La Cooperativa Trabajadores de Redes (COTRARED), proceso
organizativo que emergió como una iniciativa de los maestr@s
militantes de las Redes Socioculturales y de la Escuela Social Rodrigueana
Latinoamericana y del Caribe, como una nueva fase ante la desaparición
arbitraria de los Espacios Permanentes para el Desarrollo Cultural Endógeno
(EPDCUE) en las escuelas del Estado Aragua, por parte del Ministerio del Poder
Popular para la Educación (2013-2014), por motivos mezquinos de la ministra de
turno para ese entonces (respondiendo a no se cuales intereses de arriba), sin
ningún argumento realmente válido y sin realizar una investigación pertinente,
se convirtió en una de las más graves reversiones políticas en cuanto a la
transformación educativa y la construcción del nuevo curriculum, desmontando
años enteros de trabajo y de concreciones colectivas en los municipios en
cuanto a la revolución educativa, tratando de destruir lo que significaba el
movimiento de Redes Socioculturales, incluso llegando a prohibir la palabra
“EPDCUE” dentro de las escuelas por parte de las autoridades educativas
“Revolucionarias”, tratando de destruír
y de negar una historia colectiva de lucha que comenzó con los inicios
del Proceso Bolivariano, tratando de borrar las construcciones colectivas de
maestros y maestras en Revolución, desde aquellos años de la constituyente
educativa en 1999, pasando por la acción pedagógica del Maestro Pueblo en las
comunidades y en los barrios, avalado y reconocido en la gestión zonal del Edo.
Aragua, postura institucional reciente del ministerio que atropella al Poder
Popular, contraviniendo incluso los postulados de la Ley Orgánica de Educación.
(LOE-2009).
En ese contexto nace COTRARED, tanto del atropello institucional del
ministerio y sus autoridades hacia los maestros comprometidos con la Revolución
Bolivariana, hacia los maestros y maestras Rodriguean@s
y el comienzo de una grave crisis económica a mediados del 2013 y que se
mantiene hasta ahora, crisis económica que atraviesa nuestro país como
consecuencia de la conspiración empresarial golpista, la “guerra económica”, la
devaluación de la moneda, la especulación, los altos precios de los productos
marcados a dolar paralelo, el contrabando de extración hacia Colombia, la mala
política cambiaria del Estado al crear tres tipos de SICAD o tipos de cambio
hasta llegar al SIMADI, la falta de la reactivación del aparato productivo
nacional, de las empresas básicas y las empresas socialistas del Estado, el
regalo de divisas a dolar oficial 6.30 a empresas privadas importadoras de
alimentos y medicinas mientras que éstas venden en el mercado nacional esos
mismos productos a precio de dolar 180...En el Plano Político combinado al
desequilibrio económico, los intentos de golpes de Estado, de magnicidio del
presidente de la república, las ¨guarimbas¨ de los sectores más fascistas de la
oposición venezolana, de los planes más macabros de la recalcitrante y rancia
oligarquia, la conspiración de los sectores de la derecha internacional.
Es en esta dura realidad nacional, donde crear una cooperativa como
medio colectivo de producción y autogestión es necesario y urgente, como forma
de crear Soberanía y contribuir al incipiente modelo productivo socialista.
En este sentido, COTRARED es una cooperativa que se rige por las
leyes del Poder Popular además de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
(2001), se inspira en el Proyecto Nacional Simón Bolívar-Primer Plan Socialista
de la Nación (PNSB-PPSN 2007-2013), así como lo establece el reglamento interno
en su Título II Art. 6:
“COTRARED es una cooperativa que impulsa desde su
actividad económica el proyecto de País inspirado en el Proyecto Nacional Simón
Bolívar Primer Plan Socialista de la Nación, y demás planes que se generen
dentro de la Revolución, así como también en el legado del comandante Chávez,
del modelo de sociedad republicana que señaló Simón Rodriguez y el Gral. Del
Pueblo Soberano Ezequiel Zamora, la corriente histórica que ha hecho posible la
Revolución Bolivariana, así como también el mandato que orienta al pueblo
venezolano a refundar la república, lograr la suprema felicidad social, y
guiarse por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
Leyes del Poder Popular.
A su vez, el Art. 7 del reglamento interno de COTRARED
define el marco legal y jurídico en la cual se fundamenta la actividad
económica de la cooperativa, entendiendo que se trata de la construcción de una
asociación cooperativa dentro de la concepción del cooperativismo socialista y
revolucionario, la idea de Comuna, la economía comunal, el desarollo endógeno,
la democracia participativa, el modelo productivo socialista a través del Poder
Popular:
“La Actividad económica de COTRARED, tiene como
propósito el desarrollo endógeno, la economía social, la autogestión y el
autoabastecimiento, contribuyendo de esta manera a la creación del modelo
productivo socialista, estableciendo como guía de sus acciones los Art. 117 y
118 de la Constitución Nacional, los Art. 5, 6, 7, 8, 9, 11, 18 de la Ley
Orgánica del Poder Popular, los Art. 3,4 numeral 14 de la Ley Orgánica de la
Comuna, el Art.1,6, 9, 20, 24, 63 hasta el 67, 74 y 75 de la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal, el 2do Plan Socialista de la Nación Plan Patria
2013-2019, El Proyecto Nacional Simón Bolívar-Primer Plan Socialista de la
Nación (PPSN) 2007-2013, así como los Objetivos I- 3.3.1, II-3.8, IV-2.1, IV
2.2”
(Art. 7 Reglamento Interno
-COTRARED)
Para entender la cita anterior, se va a desglosar a
continuación lo que señalan los articulos que se expresan en el texto:
De la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)
El Art. 117
“Todas las personas tendrán derecho a disponer de
bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no
engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que
consumen (...)”
Lo que constituye una actitud ética ante la sociedad y
la comunidad en donde hace vida COTRARED, considerando que es principalmente
una cooperativa de consumo y que tiene como principio social el bien común.
El Art. 118
“Se reconoce el derecho de los trabajadores y
trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de
caracter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar
cualquier tipo de actividad económica,
de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, el trabajo
asociado y caracter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la
economía popular y alternativa”.
La Constitución Bolivariana le da herramientas al pueblo
trabajador de asumir el Poder Popular a través de sus formas de organización
social y económica, aqui se resalta el hecho de que el Estado reconoce
especialmente la actividad cooperativista como generadora de beneficios
colectivos. Y es que la diferencia de una Cooperativa a una empresa o
corporación privada es que en una Cooperativa los trabajadores son los dueños
de ese medio de producción, es la propiedad social y colectiva de los medios de
producción, las desiciones emanan de la Asamblea general de asociados y
asociadas, no hay por lo tanto “accionistas” ni tampoco un dueño o “patrón” que
se lucra del trabajo asalariado de un obrero, hombre o mujer trabajadora. Los
beneficios en una asociación cooperativa por lo tanto son colectivos, se
conforma y funciona para lograr el vivir bien de los asociados, bajo los
valores de la “ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia,
igualdad y solidaridad”, (Art. 3 de la LEAC) y los valores éticos de la “honestidad,
transparencia, responsabilidad social y compromiso por los demás”. (Art. 3
de la LEAC).
La Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010), en su
Art. 6, establece que ésta ley aplica para “todas las organizaciones,
expresiones y ámbitos del Poder Popular”, lo cual incluye y legitima a
nuestra cooperativa como estructura organizativa, y aclara cuales deberian ser
los principios y valores de las Organizaciones del Poder Popular
consustanciad@s con el Bolivarianismo y el proceso revolucionario, y por la
cual COTRARED se inspira en ellos para su actividad socio-economica:
Art. 5:
“La Organización y participación del pueblo en el
ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar,
y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa
y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de
género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos
humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre
debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección
ambiental, garantia de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y
adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la
integridad territorial y de la soberanía nacional”.
El Art. 9 de la LOPP, en su capítulo
II, define lo que son “las organizaciones
y expresiones organizativas del Poder Popular”:
“Las Organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del
pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes
cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con
objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el
bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos,
deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones
del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular
entre sus integrantes”
Citaré ahora, algunos
numerales del Art. 7, correspondientes a los fines del Poder Popular, con
respecto a ésto, la LOPP señala lo
siguiente:
Art. 7:
“1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del
pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir
las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.
4.
Promover los valores y
principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien común, la
honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y protección del
ambiente y los derechos humanos.
7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y
la cogestión.”
Y El Art. 11
a su vez añade:
“Las organizaciones y expresiones del Poder Popular tienen como
fines:
1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función
de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción
de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia”.
En el Art. 8
de la LOPP se encuentran una serie de definiciones, importantes para fortalecer
la conciencia político-ideológica y formativa de quienes forman parte de las
instancias u organizaciones, u expresiones del Poder Popular:
“2. Autogestión: Conjunto
de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen directamente
la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios para
mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.
10. Organizaciones de base
del Poder Popular: Son aquellas constituidas por ciudadanos y ciudadanas
para la búsqueda del bienestar colectivo.
13. Sistema económico
comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder
Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones
socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.
14. Socialismo: es un
modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria
y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad,
que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como
productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y
lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello
es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios
de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias,
ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su
patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus
derechos económicos, sociales, políticos y culturales”.
COTRARED, en vías de contribuir y aportar hacia la construcción
de otra economía, una economía social y solidaria, comunal y socialista,
considera a efectos de sus actividades socio-políticas y económicas el Art. 18 de la LOPP, en donde se
establece lo siguiente:
“La economía comunal, es un ámbito de actuación del Poder Popular
que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades
económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de
satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y
contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y
sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y la ley que regula la materia”.
Nuestra Cooperativa como organización y expresión del
Poder Popular que se vincula con una comuna en construcción en el Estado Aragua,
toma en cuenta el Art. 3 de la Ley Orgánica
de las Comunas (LOC), que señala que:
“Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias,
las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular
debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de
derecho público como privado, que se relacionen con las comunas”.
El Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) se refiere
a las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal
impulsadas por las instancias del Poder Popular, en donde si bien COTRARED no
es propiedad comunal, este enunciado legal le sirve como referente para guiar
sus acciones económicas, en donde la producción, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios se hacen en pro de satisfacer las necesidades
colectivas y la reinversión social del exedente.
El Art. 6 de la LOSEC se caracteriza por tener una serie de definiciones, en
donde aparece en su numeral 12, el concepto de “Modelo Productivo Socialista”,
que es una de las contribuciones a la cual se aspira como cooperativistas:
“Modelo de producción basado en la propiedad social,
orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del
modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la
satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas
formas de generación y apropiación así como de la reinversión social del
excedente¨.
En el numeral 15 del mismo artículo, define la
“Propiedad social¨ como:
“El Derecho que tiene la sociedad de poseer medios y
factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales,
esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras,
bienes o servicios (...)”
COTRARED según el Art.
9 de la LOSEC es una instancia del Poder Popular en donde el trabajo
definido en el mismo artículo tiene “significado propio, autentico; sin ningún
tipo de discriminación” en el proceso mismo de la economía basada en la
“producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y
servicios”.
En el Art. 20
de la LOSEC se refiere a los derechos de las Organizaciones Socioproductivas
dentro del ámbito de una comuna en construcción, ámbito en la cual nuestra
cooperativa hace vida indirectamente, al tener un espacio de reuniones y de
educación cooperativista en territorio comunal, y que en cuanto a lo
socio-productivo, posee una instancia de
proyectos socioproductivos para sustentar la actividad de consumo de los asociados
de la cooperativa.
El Art. 24 de
la misma ley, especifica las obligaciones de las Organizaciones
socioproductivas, entre las que se encuentran:
“Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos
socioproductivos (...), Promover y practicar la democracia participativa y
protagónica, basada en los principios de la ética socialista, y el desarrollo
de actividades socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las
comunidades (...), incentivar la inserción socioproductiva como elemento
fundamental del desarrollo social, impulsando el espiritu emprendedor solidario
y la cultura del trabajo colectivo. (...) Garantizar un modelo de gestión
basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios de la
democracia revolucionaria¨.
El Art. 63 de
la LOSEC es sobre el fondo de mantenimiento de una organización
socioproductiva, el Art. 64 sobre el
fondo de atención a los productores, el Art.
65 el fondo comunitario para la reinversión social. El Art. 67 es sobre la participación y organización, y la prioridad
en incluir en la instancia del Poder Popular a personas con discapacidad, mujeres en situación de responsable única del
hogar, adultos y adultas mayores.
En el 2do Plan
Socialista de la Nación Plan Patria 2013-2019, plantea:
“Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del
siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del
capitalismo y con ello asegurar la «mayor suma de seguridad social,
mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad» para nuestro pueblo”.
Lo cual guia la actividad cooperativista pertinente con el proyecto
de país que se quiere construir en la Venezuela Bolivariana.
El Proyecto Nacional Simón Bolívar-Primer Plan Socialista de la
Nación (PPSN) 2007-2013, en su Objetivo I- 3.3.1, se refería a superar la ética del Capital, y
en ese sentido más especificamente “fomentar el trabajo creador y
productivo”. El Objetivo II-3.7.1
señalaba lo siguiente: “incentivar un modelo de producción y consumo
ambientalmente sustentable”, El
Objetivo II-3.8: “Fomentar la participación organizada del pueblo en la
planificación de la producción y la socialización equitativa de los exedentes”,
El IV-2.1 del PPSN estipulaba: “Desarrollar
el nuevo modelo productivo endógeno como base económica del Socialismo del
siglo XXI y alcanzar un crecimiento sostenido”. Y el IV 2.2 del PPSN se refería a “incrementar la soberanía
alimentaria y consolidar la seguridad alimentaria”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario