lunes, 30 de marzo de 2015

COTRARED: una cooperativa que se rige por las leyes del Poder Popular

La Cooperativa Trabajadores de Redes (COTRARED), proceso organizativo que emergió como una iniciativa de los maestr@s militantes de las Redes Socioculturales y de la Escuela Social Rodrigueana Latinoamericana y del Caribe, como una nueva fase ante la desaparición arbitraria de los Espacios Permanentes para el Desarrollo Cultural Endógeno (EPDCUE) en las escuelas del Estado Aragua, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación (2013-2014), por motivos mezquinos de la ministra de turno para ese entonces (respondiendo a no se cuales intereses de arriba), sin ningún argumento realmente válido y sin realizar una investigación pertinente, se convirtió en una de las más graves reversiones políticas en cuanto a la transformación educativa y la construcción del nuevo curriculum, desmontando años enteros de trabajo y de concreciones colectivas en los municipios en cuanto a la revolución educativa, tratando de destruir lo que significaba el movimiento de Redes Socioculturales, incluso llegando a prohibir la palabra “EPDCUE” dentro de las escuelas por parte de las autoridades educativas “Revolucionarias”, tratando de destruír  y de negar una historia colectiva de lucha que comenzó con los inicios del Proceso Bolivariano, tratando de borrar las construcciones colectivas de maestros y maestras en Revolución, desde aquellos años de la constituyente educativa en 1999, pasando por la acción pedagógica del Maestro Pueblo en las comunidades y en los barrios, avalado y reconocido en la gestión zonal del Edo. Aragua, postura institucional reciente del ministerio que atropella al Poder Popular, contraviniendo incluso los postulados de la Ley Orgánica de Educación. (LOE-2009).

En ese contexto nace COTRARED, tanto del atropello institucional del ministerio y sus autoridades hacia los maestros comprometidos con la Revolución Bolivariana, hacia los maestros y maestras Rodriguean@s y el comienzo de una grave crisis económica a mediados del 2013 y que se mantiene hasta ahora, crisis económica que atraviesa nuestro país como consecuencia de la conspiración empresarial golpista, la “guerra económica”, la devaluación de la moneda, la especulación, los altos precios de los productos marcados a dolar paralelo, el contrabando de extración hacia Colombia, la mala política cambiaria del Estado al crear tres tipos de SICAD o tipos de cambio hasta llegar al SIMADI, la falta de la reactivación del aparato productivo nacional, de las empresas básicas y las empresas socialistas del Estado, el regalo de divisas a dolar oficial 6.30 a empresas privadas importadoras de alimentos y medicinas mientras que éstas venden en el mercado nacional esos mismos productos a precio de dolar 180...En el Plano Político combinado al desequilibrio económico, los intentos de golpes de Estado, de magnicidio del presidente de la república, las ¨guarimbas¨ de los sectores más fascistas de la oposición venezolana, de los planes más macabros de la recalcitrante y rancia oligarquia, la conspiración de los sectores de la derecha internacional.

Es en esta dura realidad nacional, donde crear una cooperativa como medio colectivo de producción y autogestión es necesario y urgente, como forma de crear Soberanía y contribuir al incipiente modelo productivo socialista.

En este sentido, COTRARED es una cooperativa que se rige por las leyes del Poder Popular además de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001), se inspira en el Proyecto Nacional Simón Bolívar-Primer Plan Socialista de la Nación (PNSB-PPSN 2007-2013), así como lo establece el reglamento interno en su Título II Art. 6:

“COTRARED es una cooperativa que impulsa desde su actividad económica el proyecto de País inspirado en el Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista de la Nación, y demás planes que se generen dentro de la Revolución, así como también en el legado del comandante Chávez, del modelo de sociedad republicana que señaló Simón Rodriguez y el Gral. Del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora, la corriente histórica que ha hecho posible la Revolución Bolivariana, así como también el mandato que orienta al pueblo venezolano a refundar la república, lograr la suprema felicidad social, y guiarse por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes del Poder Popular.

A su vez, el Art. 7 del reglamento interno de COTRARED define el marco legal y jurídico en la cual se fundamenta la actividad económica de la cooperativa, entendiendo que se trata de la construcción de una asociación cooperativa dentro de la concepción del cooperativismo socialista y revolucionario, la idea de Comuna, la economía comunal, el desarollo endógeno, la democracia participativa, el modelo productivo socialista a través del Poder Popular:

“La Actividad económica de COTRARED, tiene como propósito el desarrollo endógeno, la economía social, la autogestión y el autoabastecimiento, contribuyendo de esta manera a la creación del modelo productivo socialista, estableciendo como guía de sus acciones los Art. 117 y 118 de la Constitución Nacional, los Art. 5, 6, 7, 8, 9, 11, 18 de la Ley Orgánica del Poder Popular, los Art. 3,4 numeral 14 de la Ley Orgánica de la Comuna, el Art.1,6, 9, 20, 24, 63 hasta el 67, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, el 2do Plan Socialista de la Nación Plan Patria 2013-2019, El Proyecto Nacional Simón Bolívar-Primer Plan Socialista de la Nación (PPSN) 2007-2013, así como los Objetivos I- 3.3.1, II-3.8, IV-2.1, IV 2.2”
(Art. 7 Reglamento Interno -COTRARED)

Para entender la cita anterior, se va a desglosar a continuación lo que señalan los articulos que se expresan en el texto:

De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
El Art. 117
“Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen (...)”

Lo que constituye una actitud ética ante la sociedad y la comunidad en donde hace vida COTRARED, considerando que es principalmente una cooperativa de consumo y que tiene como principio social el bien común.

El Art. 118
“Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de caracter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo  de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, el trabajo asociado y caracter generador de beneficios colectivos.

El Estado promoverá y protegerá  estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”.

La Constitución Bolivariana le da herramientas al pueblo trabajador de asumir el Poder Popular a través de sus formas de organización social y económica, aqui se resalta el hecho de que el Estado reconoce especialmente la actividad cooperativista como generadora de beneficios colectivos. Y es que la diferencia de una Cooperativa a una empresa o corporación privada es que en una Cooperativa los trabajadores son los dueños de ese medio de producción, es la propiedad social y colectiva de los medios de producción, las desiciones emanan de la Asamblea general de asociados y asociadas, no hay por lo tanto “accionistas” ni tampoco un dueño o “patrón” que se lucra del trabajo asalariado de un obrero, hombre o mujer trabajadora. Los beneficios en una asociación cooperativa por lo tanto son colectivos, se conforma y funciona para lograr el vivir bien de los asociados, bajo los valores de la “ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad y solidaridad”, (Art. 3 de la LEAC) y los valores éticos de la “honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso por los demás”. (Art. 3 de la LEAC).

La Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010), en su Art. 6, establece que ésta ley aplica para “todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular”, lo cual incluye y legitima a nuestra cooperativa como estructura organizativa, y aclara cuales deberian ser los principios y valores de las Organizaciones del Poder Popular consustanciad@s con el Bolivarianismo y el proceso revolucionario, y por la cual COTRARED se inspira en ellos para su actividad socio-economica:

Art. 5:
“La Organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantia de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional”.

El Art. 9 de la LOPP, en su capítulo II, define lo que son “las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular”:

“Las Organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes”

 Citaré ahora, algunos numerales del Art. 7, correspondientes a los fines del Poder Popular, con respecto a ésto,  la LOPP señala lo siguiente:

Art. 7:
“1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.

4.     Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien común, la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos.

7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión.”

Y El Art. 11 a su vez añade:

“Las organizaciones y expresiones del Poder Popular tienen como fines:

1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia”.

En el Art. 8 de la LOPP se encuentran una serie de definiciones, importantes para fortalecer la conciencia político-ideológica y formativa de quienes forman parte de las instancias u organizaciones, u expresiones del Poder Popular:

“2. Autogestión: Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.

10. Organizaciones de base del Poder Popular: Son aquellas constituidas por ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo.

13. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.

14. Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales”.

COTRARED, en vías de contribuir y aportar hacia la construcción de otra economía, una economía social y solidaria, comunal y socialista, considera a efectos de sus actividades socio-políticas y económicas el Art. 18 de la LOPP, en donde se establece lo siguiente:

“La economía comunal, es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia”.

Nuestra Cooperativa como organización y expresión del Poder Popular que se vincula con una comuna en construcción en el Estado Aragua, toma en cuenta el Art. 3 de la Ley Orgánica de las Comunas (LOC), que señala que:

“Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas”.

El Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) se refiere a las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal impulsadas por las instancias del Poder Popular, en donde si bien COTRARED no es propiedad comunal, este enunciado legal le sirve como referente para guiar sus acciones económicas, en donde la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios se hacen en pro de satisfacer las necesidades colectivas y la reinversión social del exedente.

El Art. 6 de la LOSEC se caracteriza por tener una serie de definiciones, en donde aparece en su numeral 12, el concepto de “Modelo Productivo Socialista”, que es una de las contribuciones a la cual se aspira como cooperativistas:

“Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas formas de generación y apropiación así como de la reinversión social del excedente¨.

En el numeral 15 del mismo artículo, define la “Propiedad social¨ como:

“El Derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios (...)”

COTRARED según el Art. 9 de la LOSEC es una instancia del Poder Popular en donde el trabajo definido en el mismo artículo tiene “significado propio, autentico; sin ningún tipo de discriminación” en el proceso mismo de la economía basada en la “producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios”.

En el Art. 20 de la LOSEC se refiere a los derechos de las Organizaciones Socioproductivas dentro del ámbito de una comuna en construcción, ámbito en la cual nuestra cooperativa hace vida indirectamente, al tener un espacio de reuniones y de educación cooperativista en territorio comunal, y que en cuanto a lo socio-productivo, posee una instancia  de proyectos socioproductivos para sustentar la actividad de consumo de los asociados de la cooperativa.

El Art. 24 de la misma ley, especifica las obligaciones de las Organizaciones socioproductivas, entre las que se encuentran:
“Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos (...), Promover y practicar la democracia participativa y protagónica, basada en los principios de la ética socialista, y el desarrollo de actividades socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades (...), incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espiritu emprendedor solidario y la cultura del trabajo colectivo. (...) Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios de la democracia revolucionaria¨.

El Art. 63 de la LOSEC es sobre el fondo de mantenimiento de una organización socioproductiva, el Art. 64 sobre el fondo de atención a los productores, el Art. 65 el fondo comunitario para la reinversión social. El Art. 67 es sobre la participación y organización, y la prioridad en incluir en la instancia del Poder Popular a personas con discapacidad,  mujeres en situación de responsable única del hogar, adultos y adultas mayores.

En el 2do Plan Socialista de la Nación Plan Patria 2013-2019, plantea:

“Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la «mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad» para nuestro pueblo”.

Lo cual guia la actividad cooperativista pertinente con el proyecto de país que se quiere construir en la Venezuela Bolivariana.


El Proyecto Nacional Simón Bolívar-Primer Plan Socialista de la Nación (PPSN) 2007-2013, en su  Objetivo I- 3.3.1,  se refería a superar la ética del Capital, y en ese sentido más especificamente “fomentar el trabajo creador y productivo”. El Objetivo II-3.7.1 señalaba lo siguiente: “incentivar un modelo de producción y consumo ambientalmente sustentable”, El Objetivo II-3.8: “Fomentar la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción y la socialización equitativa de los exedentes”, El IV-2.1 del PPSN estipulaba: “Desarrollar el nuevo modelo productivo endógeno como base económica del Socialismo del siglo XXI y alcanzar un crecimiento sostenido”. Y el IV 2.2 del PPSN se refería a “incrementar la soberanía alimentaria y consolidar la seguridad alimentaria”.

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