domingo, 16 de septiembre de 2012

INTEGRATE A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS COMUNAS

Si quieres ser Soberano vente pa´las comunas
integrate a la construcción y al trabajo en las comunas
échale bolas con la gente del pueblo en las comunas
Construye soberanía desde la cotidianidad
Esta será la economía del socialismo del siglo XXI

Construyamos el Estado Comunal
La Soberanía y el autogobierno, LA TOPARQUÍA Bolivariana....

Algunos artículos de la LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS:


Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.

TÍTULO II 
DE LA COMUNA 

Comuna 
Artículo 5. Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria  histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.


Propósito
Artículo 6. La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.


Artículo 7. La Comuna tendrá como finalidad:

1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular
y soporte para la construcción de la sociedad socialista.

2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la
formulación, ejecución y control de la gestión pública.

3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de
las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de
Gobierno.

4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.

5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.

6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.

7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.

8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley.


TÍTULO IV 
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 

Capítulo I 
Del Parlamento Comunal 

Parlamento Comunal 

Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés

particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.


Capítulo III 
Del Consejo de Planificación Comunal 
Plan Comunal de Desarrollo

Artículo 32. En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados de la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la Comuna.


Capítulo V 
Del Banco de la Comuna 

Objeto 

Artículo 40. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del modelo económico socialista, mediante la promoción  y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país.


El Banco de la Comuna quedará exceptuado de la regulación prevista en materia de bancos y otras instituciones financieras.


TÍTULO VI 
SISTEMAS DE AGREGACIÓN COMUNAL 
Sistemas de agregación

Artículo 58. Las instancias del Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República y la ley.



Tipos de sistema de agregación 

Artículo 60. Los sistemas de agregación comunal son:

1. El Consejo Comunal: como instancia de articulación de los movimientos y
organizaciones sociales de una comunidad.

2. La Comuna: como instancia de articulación de varias comunidades
organizadas en un ámbito territorial determinado.

3. La Ciudad Comunal: constituida por iniciativa popular, mediante la
agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.

4. Federación Comunal: como instancia de articulación de dos o más ciudades
que correspondan en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo.

5. Confederación Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales
en el ámbito de un eje territorial de desarrollo.

6. Las demás que se constituyan por iniciativa popular.

Las condiciones  para la  conformación de las instancias establecidas a partir del numeral 3 de este artículo, serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario